REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que este Juzgado en fecha 16 de enero de 2014, dictó decisión Nº PJ0102014000003 mediante la cual declaró: 1) NULA la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2013 mediante la cual se declaró consumada la perención y extinguida la instancia, y las actuaciones posteriores dictadas en el cuaderno separado identificado con el número JE41-X-2013-000007 (…) 2) ORDENA el cierre del referido cuaderno una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.” (Mayúsculas y negritas del texto), todo ello en la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA, actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, en virtud de que no existen actuaciones pendientes por realizar y consta en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Juzgado en acatamiento a lo establecido en la aludida decisión ordena el cierre y archivo del presente cuaderno separado constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-X-2013-000007
RADZ/RJRF/ggpr