REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Visto que en fecha 06 de marzo de 2014, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional oficio Nº 025-2014 proveniente de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual expuso: “…en la oportunidad de remitir a ese Órgano Jurisdiccional Cuaderno Separado signado con el Nº JP41-O-2013-000008, recibido bajo oficio Nº JE41OFO2014000109, de fecha 13 de febrero de 2014 (…) toda vez que de la revisión exhaustiva, se evidenció que no consta en autos diligencia interpuesta por la abogada Belkis Figuera Carpio (…) a través de la cual apeló del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2014 (…) por tal motivo impide su correcto ingreso al Sistema de Gestión Documentación y Decisión Juris2000…”, en virtud de lo anterior, este Juzgado ordena anexar copia certificada de la diligencia mediante la cual la parte actora ejerció el recurso de apelación en la presente causa y remitir nuevamente el Cuaderno Separado a las aludidas Cortes. Líbrese oficio. Remítase el expediente.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-O-2013-000008
RADZ/RJRF/ggpr