REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado en fecha 08 de julio de 2013, dicto sentencia Nº 2013-000191 mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN (Cédula de Identidad Nº 6.232.729), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto contentivo de una pieza principal constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-O-2013-000012
RADZ/RJRF/ojgj