REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Calabozo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce (24/03/2.014). AÑOS 203° Y 155º.

Verificado como ha sido el cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 15/10/2.013 (exclusive) fecha en la cual la alguacil de este tribunal consignó la respectiva boleta debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CORREA, se constata que venció el lapso legal establecido para que el intimado ejerciera el pago y/o formulara oposición al decreto intimatorio dictado en la presente demanda interpuesta en su contra, y observándose en los autos que no consta que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial a ejercer el pago ni a formular oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/dflores.-