JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintisiete de marzo de dos mil catorce (27/03/2.014). Años 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 3756-98

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/03/2.014, suscrita por los ciudadanos AQUILINO CABRERA REBOSO y ROSA YAMELY PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.410.294 y V.-11.365.821 respectivamente, parte demandante y demandada en la presente causa, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 171.107, por lo cual el Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
En consecuencia, este tribunal ante lo solicitado procede a dar expresa y formalmente por CONCLUIDA LA PARTICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, conforme al artículo 785 del Código Procedimiento Civil, y tal efecto dada la solicitud de ambas partes, se acuerda dar por suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada en fecha 09/10/1.998, y a tal efecto se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

RJVG/GN/dflores.-