REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (28/03/2.014).
AÑOS 203° Y 155° - EXPEDIENTE Nº 9051-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACCIONANTE: Abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 11.200 y 158.038, respectivamente; quienes actúan en su propio nombre y representación.-

PARTE ACCIONADA: JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.769.462, y con domicilio en la calle 7, cruce con carrera 6, Casco Central, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ y LUÍS ALBERTO PINO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 159.820 y 68.512, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

El presente proceso se inició por libelo presentado ante este Tribunal, en fecha 19/02/2.014, por los abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, antes identificados, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, también identificado ut supra; por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Por auto de fecha 24/02/2.014, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 607 el Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte accionada mediante boleta, a quien se le libró boleta.
Al folio 08, la alguacil del tribunal consigna la boleta en fecha 12/03/2.014, debidamente firmada por el accionado.
A los folios del 10 al 13, riela escrito de fecha 13/03/2.014, presentado por el ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, quien asistido por el abogado LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.820, a título de contestación señaló lo que ha bien tuvo respecto a la reclamación de los accionantes, dejándose por secretaría constancia de haberse recibido dicho escrito.
Al folio 14 se dejó constancia por secretaría, que en fecha 13/03/2.014, venció el lapso para que la parte demandada a modo de contestación señalara lo que ha bien tuviere con respecto a la reclamación.
Por auto de fecha 14/03/2.014, folio 15, quedó abierta la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Estando la presente causa, en la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho en fecha 25/03/2.014, lo cual riela desde al folio 16 con anexos hasta el folio 27, y a los folios 28 y 29, parte demandante y demandada respectivamente.
Por diligencia de fecha 25/03/2.014 (folio 30 y vto.), el demandado confirió Poder Apud Acta a los abogados LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ y LUÍS ALBERTO PINO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 159.820 y 68.512, respectivamente, para que le representen en la presente causa, con las facultades descritas en el mismo.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En su escrito libelar, la parte actora manifiestan que en fecha 20/09/2.012, intentaron demanda de partición de bienes, como apoderados del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, AQUILES RAFAEL, ROSA MARÍA y OLGA ESPERANZA APONTE APONTE, y que debido a que ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE no quiso hacer la publicación de los carteles para citar a los presuntos herederos del demandado en partición, CARLOS JOSÉ APONTE APONTE, difunto, es por lo que intiman al ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE para que convenga en pagarles los honorarios profesionales causados en el Expediente número 9051-13, de la nomenclatura de este tribunal, de conformidad con el artículo 167 del Código de procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, y el 21 del reglamento de la ley de Abogados. Estiman sus honorarios profesionales en este proceso, en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.440.00,00), desglosada de la siguiente manera:
La demanda que riela al folio 01 al 03, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00).
Redacción del Poder que riela al folio 5 y 6, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
Diligencia que riela al folio 84 donde solicitaron la agilización del proceso, en VENTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 112, donde solicita la citación por carteles de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 115 donde solicitan la entrega del cartel de citación para su publicación, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00).
Diligencia que riela al folio 117 donde se consigna el cartel de publicación en prensa, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 119 donde se consigna el Diario El nacionalista, donde consta el cartel de citación de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte, el accionado ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, asistido por el abogado LUCIO JOSÉ VENERO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.820, a título de contestación, presentó escrito de fecha 13/03/2.014 mediante el cual expuso que estaba sorprendido de la presente estimación e intimación, de los exagerados honorarios profesionales, y que no ha tenido ningún inconveniente de ninguna forma, ni verbal, ni judicial, ni extrajudicial, ni vía telefónica, y que no es cierto que se haya negado a hacer la publicación de los carteles, ni tampoco a pagarle sus honorarios profesionales. Y que a todo evento, aun cuando alega no haber quebrantado el pacto verbal de cancelación de honorarios profesionales, se acoge formalmente al derecho de retasa.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante

En la oportunidad legal, correspondiente para Promover Pruebas en la presente causa, la parte demandante para demostrar sus alegatos de hecho y de derecho consignó y promovió en el lapso probatorio copias fotostáticas de: Libelo de la demanda marcada “A”, redacción del poder “B”, diligencia de fecha 31/10/2.012, marcada “C”; diligencia de fecha 07/11/2.012, marcada “D”; Diligencia de fecha 15/11/2.012, marcada “E”; diligencia de fecha 21/11/2.012, marcada “F”, diligencia de fecha 27/11/2.012, marcada “G”. Las mencionadas instrumentales, no fueron objetos de impugnación, y por cuanto se trata de documentos públicos y procesales que constan en las actas procesales del expediente del juicio principal, y en virtud de su naturaleza se aprecian en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la Parte Demandada

En la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas en la presente causa, el demandado presentó escrito de fecha 25/03/2.014, mediante el cual ofreció como medio de prueba, la confesión de los demandantes, alegando que se infiere del escrito de demanda que por ningún lado consta que ellos hayan solicitado honorarios profesionales o que él se haya negado a cancelarles los mismos; y pide que sea tomado en consideración a la hora de dictaminar la presente incidencia, lo cual este tribunal aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Del contenido de escrito libelar este tribunal observa, que la presente causa se contrae al Cobro de Honorarios Profesionales; alegando la parte accionante que intentaron demanda de partición de bienes, como apoderados del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, AQUILES RAFAEL, ROSA MARÍA y OLGA ESPERANZA APONTE APONTE, y que debido a que ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE no quiso hacer la publicación de los carteles para citar a los presuntos herederos del demandado en partición, CARLOS JOSÉ APONTE APONTE, difunto, es por lo que intiman al ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE para que convenga en pagarles los honorarios profesionales causados en el Expediente número 9051-12, de la nomenclatura de este tribunal, de conformidad con el artículo 167 del Código de procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, y el 21 del reglamento de la ley de Abogados. Por su parte el accionado, alegó que no es cierto que se haya negado a hacer la publicación de los carteles, ni tampoco a pagarle sus honorarios profesionales y que estaba sorprendido de la presente estimación e intimación y de los exagerados honorarios profesionales; y que a todo evento, aun cuando alega no haber quebrantado el pacto verbal de cancelación de honorarios profesionales, se acoge formalmente al derecho de retasa.
Ahora, Observando las pretensiones esbozadas por la parte accionante, este Juzgador observa que la acción se limita a la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de actuaciones realizadas en el juicio principal signado con el Nº 9051-12.-
Ahora el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.


Esta norma contiene el marco legal, que regula el derecho de los profesionales de la abogacía de percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éstos en el ejercicio de la profesión. Ese derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sea de naturaleza judicial o extra judicial, tienen como fuente el acuerdo de voluntades para la prestación del servicio entre quien lo presta y quien lo recibe, puede provenir como consecuencia de un contrato de servicios o mandato, por la condenatoria en costas y por último puede originarse de la propia ley como sería la función de defensor ad litem o judicial.
Expuesto lo anterior, este tribunal debe establecer en el caso de autos, que desde el punto de vista procesal y tomando en cuenta los términos en que fueron contestadas las pretensiones del accionante, la carga probatoria relacionada a la comprobación de los extremos de hechos afirmados, corresponde al accionante en caso de ser rechazado el derecho a percibir honorarios por parte del accionado, pues de la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se desprende la consagración del derecho del abogado a percibir sus honorarios por el ejercicio de la profesión, pero este derecho nace precisamente de la realización efectiva de las actuaciones, que en el caso de autos se refieren a actuaciones judiciales, es decir; debe existir prueba fehaciente que demuestren que efectivamente se realizó una prestación de servicios por parte del abogado que pretenda percibir honorarios profesionales, para que a través del procedimiento pautado en la Ley se le reconozca mediante la sentencia de mérito su derecho a percibir los honorarios.
Expuesto lo anterior, pasa este Juzgador a efectuar el análisis de la situación planteada en autos conforme a las afirmaciones de hechos planteados por las partes y con los elementos probatorios traídos a los autos; en este sentido señala; en primer lugar, la parte accionante que persigue el pago de honorarios referidos en su conjunto a la realización de actuaciones judiciales, las cuales describe en su libelo de la siguiente forma:
La demanda que riela al folio 01 al 03, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00).
Redacción del Poder que riela al folio 5 y 6, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
Diligencia que riela al folio 84 donde solicitaron la agilización del proceso, en VENTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 112, donde solicita la citación por carteles de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 115 donde solicitan la entrega del cartel de citación para su publicación, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00).
Diligencia que riela al folio 117 donde se consigna el cartel de publicación en prensa, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 119 donde se consigna el Diario El nacionalista, donde consta el cartel de citación de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).

Ante tales pretensiones de la parte accionante acerca de sus actuaciones, este juzgador observa que al momento de comparecer el accionado a título de contestación a exponer lo que ha bien tuviese respecto a la reclamación, pues manifestó que él no se ha negado a pagarle sus honorarios profesionales en las negociaciones para darles el caso, y que ellos y su persona hicieron un acuerdo verbal para cancelar sus honorarios profesionales, y que aún se mantiene, lo que significa que el accionado acepta como cierto que contrató los servicios profesionales de los abogados accionantes, para que estos procedieran a asistirles y representarles como sus apoderados durante la tramitación del juicio de partición de bienes, en demanda intentada contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ, ANTONIO JOSÉ, AQUILES RAFAEL, ROSA MARÍA y OLGA ESPERANZA APONTE APONTE, actuaciones además que han quedado debidamente demostradas con las pruebas promovidas por los abogados accionantes en copias fotostáticas cursantes del folio 17 al 27, lo que trae como consecuencia en base a lo antes expuesto que existe un reconocimiento expreso de la contratación de servicios efectuada por su persona, hacia los abogados accionantes.
Por otro lado este tribunal observa que el accionado invoca a su favor la confesión de los demandantes alegando que se infiere del escrito de demanda que por ningún lado consta que ellos hayan solicitado honorariots profesionales o que él se haya negado a cancelarles los mismos; sin embargo, con la interposición de la presente demanda queda materializada la solicitud de honorarios, y en cuanto a la negativa en cancelar, o sobre el desacuerdo entre ambas partes acerca del monto de los honorarios profesionales, ésta queda evidenciada con la manifestación de los accionantes en su escrito libelar y por la exposición del accionado al alegar que estaba sorprendido de los exagerados honorarios profesionales, y que a todo evento, aun cuando dice no haber quebrantado el pacto verbal de cancelación de honorarios profesionales, se acoge formalmente al derecho de retasa; es decir, que queda demostrada en las actas procesales que efectivamente los accionantes tienen el derecho a percibir sus honorarios profesionales por los conceptos mencionados, así como una falta de acuerdo entre abogado y cliente por cuanto no consta que se haya efectuado pago alguno al respecto, lo cual hace concluir que la confesión alegada por el intimado en los términos expuestos, no puede excluir el derecho de los abogados a exigir por vía jurisdiccional el cobro de sus honorarios profesionales. Así establece.
Concluido como fue la parte analítica, en relación a la procedencia del derecho a percibir honorarios profesionales de los abogados accionantes; este tribunal en razón de lo expuesto por la parte accionada en su escrito a título de contestación, relacionada con “los exagerados honorarios profesionales”; este juzgador debe establecer que, en el presente procedimiento por demás especialísimo; está compuesto de dos fases, una primera fase declarativa donde el órgano jurisdiccional únicamente decide la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, con una fijación del monto pretendido por el intimante cuya cantidad en caso de ser excesiva, la misma Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación, de esta cantidad fijada en esta etapa declarativa del proceso; es decir, que la estimación efectuada por la parte accionante, tal como lo indicó el accionado que de manera “exagerados”, no pueden considerarse como definitivos, en cuya estimación, valga destacar intervienen diversos criterios que escapan a este juzgador y que toma en cuenta el profesional del derecho a los fines de establecer el monto de los trabajos a realizar, tal como lo indica el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados; en este sentido, existe un medio legalmente establecido para objetar o ajustar el monto de los honorarios profesionales estimados por la parte accionante; por lo que una vez establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales estimados en una cantidad determinada, salvo las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, es posible u optativo para el accionado acogerse o no a la retasa de Ley o cumplir voluntariamente el contenido de la sentencia declarativa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por los abogados ANDRÉS RAMÓN PANTOJA y GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 11.200 y 158.038, respectivamente; quienes actúan en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: En consecuencia, tienen derecho los mencionados Abogados a cobrar los honorarios que le corresponden por sus servicios profesionales y actuaciones judiciales realizadas al ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.769.462, y con domicilio en la calle 7, cruce con carrera 6, Casco Central, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, las cuales fueron descritas por la parte accionante en su escrito libelar, a saber:
La demanda que riela al folio 01 al 03, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00).
Redacción del Poder que riela al folio 5 y 6, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
Diligencia que riela al folio 84 donde solicitaron la agilización del proceso, en VENTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 112, donde solicita la citación por carteles de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 115 donde solicitan la entrega del cartel de citación para su publicación, en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00).
Diligencia que riela al folio 117 donde se consigna el cartel de publicación en prensa, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
Diligencia que riela al folio 119 donde se consigna el Diario El Nacionalista, donde consta el cartel de citación de los demandados, en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).

Actuaciones que ascienden a la cantidad total de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 440.00,00).
Se ordena, que una vez firme la presente decisión se prosiga con la fase ejecutiva, se intime al accionado, para que dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, se acoja al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de ley.-
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de este proceso.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en el día de despacho correspondiente para hacerlo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (28/03/2.014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). -
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-
EXP.: 9051-12