ASUNTO: JP51-L-2012-000166
PARTE ACTORA: Ciudadanos YANES MARCIAL, RUJANO LONDOÑO LEONARDO FABIO, FLORES RAMON MARIA, CEDEÑO GONZALEZ ALFREDO MIGUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números V.-8.402.477, V.-11.931.343, V.-9.913.994, V.-8.796.576, respectivamente.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y/o SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 156.425 y 158.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA FRENTE III).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLOGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos YANES MARCIAL, RUJANO LONDOÑO LEONARDO FABIO, FLORES RAMON MARIA, CEDEÑO GONZALEZ ALFREDO MIGUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números V.-8.402.477, V.-11.931.343, V.-9.913.994, V.-8.796.576, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA FRENTE III). comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.335, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTES” y por la parte demandada el profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.851, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento del ciudadano Juez y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (4.200,00 Bs.) a cada uno de los “DEMANDANTES” ciudadanos YANES MARCIAL, RUJANO LONDOÑO LEONARDO FABIO, FLORES RAMON MARIA, CEDEÑO GONZALEZ ALFREDO MIGUEL. El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de los “DEMANDANTES”, mediante cheques emitidos a nombre de cada trabajador, de los cuales se deja copia simple en el presente expediente. Las citadas cantidades constituyen todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. Los “DEMANDANTES” anteriormente identificados, manifiestan libres de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Las partes solicitan en este acto la entrega de los escritos y medios probatorios, consignados durante inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual el Tribunal acuerda en este acto, recibiendo las partes dichos instrumentos. Asimismo, previa solicitud de las partes, se acuerda expedir a cada una, copia simple de la presente acta, las cuales declaran recibir en este acto. Por otra parte, se ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas por este Tribunal, así como agregar las mismas al presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTES”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
JGPD/IMP
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