ASUNTO: JP51-L-2013-000059

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada VANESSA C. OCHO SIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación del demandado ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, en la persona de la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en virtud de copia de instrumento poder, consignado por la diligenciante, en cuyo contenido se observa el otorgamiento de facultades a dicha Abogada para darse por citada y/o notificada, se considera pertinente señalar a la solicitante, que en primer lugar, tal facultad de “darse por citado y/o notificado”, implica un acto de voluntad del apoderado, y en segundo lugar, como quiera que aparte de ser una copia simple, se desconoce si el mismo se encuentra en vigor, o por el contrario fue objeto de alguna circunstancia que implique la cesación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Tribunal NIEGA LO SOLICITADO. Así se decide.
EL JUEZ,

Abg JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


LA SECRETARIA

Abg. INDIRA MORA PEÑA

JGPD/IMP