REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIVAS.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 19 DE MARZO DE 2.014.
203° Y 154°

Por recibido oficio N° 124, del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, declarando competente a este Juzgado de conocer la Solicitud por AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, seguida por la Ciudadana: CARMEN ZULEIMA LEAL de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 11.844.608, domiciliada en el Caserio Caro Herrado, Sector El Cementerio, casa s/n, de esta Jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico; asistida en este acto por la Abogada CARLA OLIVA CARRILLO CALDERON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V_ 8.993.910, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.465.- En consecuencia dada las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, Désele entrada, fórmese expediente y no se admite hasta tanto la solicitante consigne los recaudos que establece el Artículo 138 del Código Civil Vigente, que dice así: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.- En consecuencia se le concede el termino de tres (3) días despachados, a la solicitante para que consigne.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Sol. N° 5.945-2014.
RVAP/JMH/mildred.-