REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIVAS.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

TUCUPIDO, 28 DE MA RZO DE 2014.-
203° Y 154°


SOLICITANTE: PABLO JOSE BLANCA CAMPOS y los coherederos GIRA NINOSKA BLANCA MEJIAS, PABLO JOSÈ BLANCA MEJIAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 5.807-13.-

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual el ciudadano: PABLO JOSE BLANCA CAMPOS, en representación de los coherederos GIRA NINOSKA BLANCA MEJIAS, PABLO JOSÈ BLANCA MEJIAS, solicita sean declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NANCY DEL VALLE MEJIAS DE BLANCA, quién falleció el día 28 de junio de 2013, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos TONY RAFAEL BETANCOURT NIEVES Y JOSE GREGORIO BETANCOURT, donde manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanas PABLO JOSE BLANCA CAMPOS y los coherederos GIRA NINOSKA BLANCA MEJIAS, PABLO JOSÈ BLANCA MEJIAS; que igualmente conocieron a la difunta NANCY DEL VALLE MEJIAS DE BLANCA, y les consta que falleció en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 28 de Junio de 2013 y que les consta que la difunta no procreó otros hijos sino los mencionados en esta solicitud; y que son los Únicos y Universales Herederos por conocer suficientemente al solicitante y co-herederos identificados en la presente solicitud. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos PABLO JOSE BLANCA CAMPOS y los coherederos GIRA NINOSKA BLANCA MEJIAS y PABLO JOSÈ BLANCA MEJIAS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NANCY DEL VALLE MEJIAS DE BLANCA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez
El Secretario Temporal:

Abg. Joan Martín Herrera.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
El Secretario Temporal:

Abg. Joan Martín Herrera.

Solicitud. Nº 5807-2013
RVAP/Joan.-