En fecha 23 de Julio del año 2013, los ciudadanos: JOSE ANGEL TORREALBA y ROSALIA TORRES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.361.932 y V- 5.156.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CIRO CASTRO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.009, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Av. Monseñor Sendrea, casa N° 03, Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres KAREN JOSELIN TORREALBA TORRES y JOSE ANGEL TORREALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.712.412 y V-13.732.371, respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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