En fecha 19 de FEBRERO del año 2014, los ciudadanos: JUSGLEN MICARY CAMPOS RIVAS Y MIGUEL ANGEL CEDIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.120.309 y V-5.662.636, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Emilio Pérez Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.466, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.