En fecha 20 de Febrero del año 2014, los ciudadanos: ZAIRE ROSELI MATA MARCANO Y JOSE LUIS UTRERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.075.720 y V- 16.076.385, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado YILDA MARIA MORALES TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.644, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Bagres vía El Castrero, calle el trapiche s/n, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes.