En fecha 24 de Febrero del año 2014, los ciudadanos: HECTOR JOEL TROMPIZ NARCISE y MARIA JOSEFINA LORETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.783.845 Y V- 9.885.506, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Alayón Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.548, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Pariapan, Sector 01, vereda 01, casa N° 04. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon Dos (02) hijos a saber: JOEL DE JESUS TROMPIZ LORETO y MARIA JOELYS TROMPIZ LORETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio u titulares de las cédulas de identidad N° 16.363.206 y 18.617.540 respectivamente.