En fecha 03 de Febrero del año 2014, los ciudadanos: ALVARO LUIS MAURY y ORIANA ANDREA RODRIGUEZ DE MAURY, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.472.184 y V- 20.876.975, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.665, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vallecito El Guafal, Calle 7, Casa N° 25, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión No procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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