En fecha 10 de marzo de 2.014, los ciudadanos DOMINGA RAMONA VARGAS DE DELGADO y JOSE RAMON DELGADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.267.564 y 9.088.702, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nro. 135.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que hace mas de veinte (20) años, están separados de hecho, sin que haya sido posible reconciliación alguna entre ellos. Folios 1 al 8.- Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Admitida la acción en fecha 10-03-2.014, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folio 9 y 10.-----------------------------------------------------
En fecha 21-05-2.014, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 11 al 13.------------------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de veinte (20) años, procrearon dos (02) hijos, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.-----------------------------------

SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor), de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGA RAMONA VARGAS DE DELGADO y JOSE RAMON DELGADO MENDOZA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha 02 de mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), tal como consta en acta de matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del expediente.---