En fecha 24 de marzo de 2.014, los ciudadanos WILLIAN RAFAEL PEREZ RIVAS y MARIA ENCARNACION VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.367.895 y 7.928.984, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nro. 40.474, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que hace mas de ocho (08) años, están separados de hecho, sin que haya sido posible reconciliación alguna entre ellos. Folios 1 al 3.- Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Admitida la acción en fecha 24-03-2.014, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folio 4 y 5.-------------------------------------------------------
En fecha 21-05-2.014, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 6 al 8.---------------------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de ocho (08) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor), de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL PEREZ RIVAS y MARIA ENCARNACION VIDAL, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha 16 de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), tal como consta en acta de matrimonio, inserta al folio tres (03) del expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------
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