REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001089
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil GRUPO RHF 3 SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el Nº. 77, Tomo 1375-A, cuyos estatutos se modificaron y se ratificaron en su Junta Directiva conforme a la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 18 de marzo de 2009, inscrita por ante el antes referido Registro Mercantil en fecha 30 de agosto de 2010, bajo el Nº 6, Tomo 174-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ORTEGA CORONEL, GONZALEZ CEDEÑO NAVARRETE, MIGUEL B. BARCENAS, GONZAELO CEDEÑO NAVARRETE y JORGE ANTONIO CADONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.184.371, 3.225.199, 3.588.047 y 6.236.155 respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de de Septiembre de 2010, anotado bajo el N° 15, Tomo 111, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAGALUZ COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre 2006, anotada bajo el Nº 38, Tomo 1471-A, cuya Acta Constitutiva quedo reformada conforme a la Asamblea de Accionistas, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2007, en la persona de cualesquiera de sus Representantes, ciudadano ALEJANDRO ARMAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.672.252, en su carácter de Presidente; ciudadano CESAR AUGUSTO ARELLANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.617.701, en su carácter de Vice-Presidente; ciudadano JOSE CARLOS DE FRITAS CORREIA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.065.297, en su carácter de Gerente; y ciudadano WALTER VINCENZO PAGLIERI PACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.626, en su carácter de Gerente. Representada por los abogados LEOBALDO SUBERO RODRIGUEZ y CARLOS MATOS ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº.53042 y 123.505 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 11 de Julio de 2013, el abogado GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, incoó pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAGALUZ COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de cualesquiera de sus Representantes, ciudadano ALEJANDRO ARMAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.672.252, en su carácter de Presidente; ciudadano CESAR AUGUSTO ARELLANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.617.701, en su carácter de Vice-Presidente; ciudadano JOSE CARLOS DE FRITAS CORREIA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.065.297, en su carácter de Gerente; y ciudadano WALTER VINCENZO PAGLIERI PACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.626, en su carácter de Gerente, siendo admitida por auto de fecha 15 de Julio de 2013.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2013, se acordó librar compulsa de citación.
En fecha 14 de Agosto de 2013, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano LUIS SERRANO, dejó constancia de haber sido infructuosa la citación de la parte demandada en la causa, por lo que mediante diligencia presentada en fecha 26 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora en la causa, abogado GONZALO CEDEÑO, antes identificado, solicitó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2013.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada en la causa.
Por diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, la secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijada cartel de citación a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, presentada por el abogado Gonzalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se designare defensor ad litem a la parte demandada, siendo proveído dicho requerimiento mediante auto de fecha 15/01/2014.
En fecha 20 de Febrero de 2014, Se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de tres (03) folios útiles, presentado por el Abogado VICTOR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.494, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRUPO RHF 3 Sociedad Anónima, y por los ciudadanos ALEJANDRO ARMAS HERRERA, CESAR AUGUSTO ARELLANO PALACIOS, WALTER VINCENZO PAGLIERI PACIA y JOSE CARLOS DE FRITAS CORREIA, venezolanos los tres primeros de los nombrados y de nacionalidad portuguesa el último, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.672.252, V-13.617.701, 11.740.626 y E-81.065.297, respectivamente, procediendo en su carácter de Presidente; Vice-Presidente; y Gerente respectivamente, de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAGALUZ COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado LEOBALDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.53042.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, se instó a la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAGALUZ COMPAÑÍA ANONIMA, a consignar a las actas del expediente, el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil antes referida, siendo presentada dicha documentación mediante diligencia de fecha 14/03/2014.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil demandada, cuyo requerimiento efectuare éste Jugado mediante auto de fecha 24/02/2014, de donde se desprende que los ciudadanos ALEJANDRO ARMAS HERRERA, CESAR AUGUSTO ARELLANO PALACIOS, WALTER VINCENZO PAGLIERI PACIA y JOSE CARLOS DE FRITAS CORREIA, antes identificados, son los actuales Presidente, vice-presidente y gerente respectivamente, de la Sociedad Mercantil demandada, quienes la obligan legalmente conforme a la cláusula sexta de los Estatutos Sociales de la misma, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación de la transacción celebrada en fecha 20/02/2014, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º y 155º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Tres Minutos de la Tarde (12:43 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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