REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUN TO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003603
ASUNTO: JP01-R-2011-000192
DECISIÓN Nº DIECISIETE (17)
ACUSADO: JHON ANDERSON ALVARADO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: ABG. ANA MARÍA IRASQUIN SOTO
VÍCTIMA: AVILES RIVERO JOSÉ GREGORIO (occiso) y RODRÍGUEZ RIVERO DANIEL.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abg. ANA MARÍA IRASQUIN SOTO, en su carácter de Defensa del acusado Yhon Anderson Alvarado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad de la acusación efectuada por la Defensa, asimismo sobre la omisión de pronunciamiento acerca de la nulidad de audiencia preliminar en esa misma decisión dictada en fecha 02-08-2011. Esta Alzada declara admisible conforme a lo recurrido, el recurso interpuesto, ello en virtud que la Defensa mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2012, advirtió sobre la omisión de esta Sala en el auto de admisión de fecha 08-02-2012, en cuanto al punto de la solicitud de nulidad del acto de la audiencia preliminar, por lo que, se subsana tal omisión y se admite en todos los señalamiento el medio de impugnación ejercido, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 08 de Febrero de 2012, se Admite el presente recurso de apelación.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Álvaro Cozzo Tocino, Gregoria Josefina Medina y Lesbia Nairibes Luzardo.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Gilda Rosa Arvelaez Gamez, Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Carmen Álvarez.
En fecha 19 de Marzo de 2014, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Carmen Álvarez y Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
De seguida, se procede a revisar las actas a loso fines de decidir y para ello se observa:
I
DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación, en los siguientes términos:
Que el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas admitió la acusación presentada por el Ministerio Público admitiendo los medios de prueba ofrecidos por el fiscal en ese mismo acto y ordenando su evacuación y como consecuencia la apertura a juicio oral y público.
Que el resultado de las experticias no ha sido consignado a la causa pese a las diligencias practicadas por la Defensa ante la Fiscalía 3º del Ministerio Público a los fines que las requiera de la Fiscalía 1º del Ministerio Público en el Estado Amazonas.
Que existió solicitud de avocamiento por parte de la anterior defensa ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue negada y a su vez dicha Sala ordenó el cumplimiento de lo pronunciado en su fallo de fecha 22 de junio de 2010.
Que las pruebas ordenadas tratan de las experticias a la prenda de vestir de su defendido el día de los hechos y levantamiento topográfico ordenados en su oportunidad legal y experticia de comparación balística del proyectil extraído al occiso. En tal sentido invoca la violación al derecho a la defensa en el acto de la audiencia preliminar y al debido proceso, al no tener el control y acceso a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la audiencia preliminar, en consecuencia el acto como tal está viciado de nulidad y por ende el auto de apertura a juicio.
Finalmente la defensa solicita la libertad de su defendido Yhon Anderson Alvarado, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 15/11/2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito de contestación al recurso interpuesto por la Abogada Ana María Irausquin Soto, en su carácter de defensora privada, en el cual exponer que: …”En el presente caso, fue celebrada la audiencia preliminar en fecha 22/06/10, ordenándose el correspondiente auto de apertura a juicio en 28-06-2010, en el cual e Tribunal admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas, donde se puede constatar que la defensa no se opuso a la prosecución de la acción penal, por la vía de excepciones, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 28, y posterior a ello, pretende retrotraer la causa a una etapa ya precluída, lo cual esta claramente prohibido en materia de nulidades…”
…Omissis…
Del escrito de apelación, se evidencia que la recurrente no denuncia ningún motivo específico por el cual apela de la decisión, simplemente se limita a hacer un señalamiento de lo que ella considera es causal de nulidad de la acusación y de la audiencia preliminar, no atacando el fallo dictado por el Tribunal de Juicio, lo que hace que el recurso sea efímero en su petición.
PETITORIO
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, de manera muy respetuosa, solicita a los Jueces de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conocerá del presente Recurso de Apelación, en razón de una sana aplicación del derecho que el mismo sea declarado inadmisible, por estar así expresamente señalado en la ley, se declare sin lugar el recurso interpuesto y se confirme la decisión recurrida.
III
DE LA DECISION OBJETO DE LA APELACION
Del folio ciento veintisiete (127) al folio ciento treinta (130) que corren insertos en el presente Recurso de Apelación, riela la decisión recurrida de fecha 02/08/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…Omissis…”
“…PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa privada ejercida por la Abogado Ana María Irausquín, respecto a la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Yhon Anderson Alvarado por los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de José Gregorio Aviles Guerrero; Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de Daniel Jesús Rodríguez Rivero y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Todo en acatamiento de la Sentencia de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de junio de 2011. SEGUNDO: Exhorta la Ministerio Público a que recabe las resultas de las pruebas de Experticia de Comparación Balística, Trayectoria Balística, Análisis Químico Elemental del Proyectil extraído al occiso y Levantamiento Planimétrico, solicitadas por la defensa y acordadas por el Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas en fecha 22-06-2010 y sean remitidas a este Tribunal con carácter de Extrema Urgencia, a los fines de incorporarlas al proceso…”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado el presente recurso, esta Alzada considera en aras de evitar decisiones contradictorias de apelación interpuesto por la Abg. ANA MARÍA IRASQUIN SOTO, en su carácter de Defensa del acusado Yhon Anderson Alvarado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de nulidad de la acusación efectuada por la Defensa, asimismo sobre la omisión de pronunciamiento acerca de la nulidad de audiencia preliminar en esa misma decisión dictada en fecha 02-08-2011.
Ahora bien, observa esta Alzada, que en atención a los mismos motivos por los cuales la Defensa sustenta el presente recurso, el A quo, anteriormente mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2012, lo cual fue verificado por el sistema automatizado iuris 2000, declaró la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y los actos procesales subsiguientes, en la causa principal seguida al acusado Yhon Anderson Alvarado (JP01-P-2010-003603), por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Gravísimas y Uso Indebido de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406.1º , 414 y 281, todos del Código Penal, en los terminos siguientes:
“Sic…”
“…DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de fecha 08.05.2010 y que riela a los folios 104 al 122 de la pieza Nº 01 del asunto penal JP01-P-2010-003606 en contra del imputado YHON ANDERSON ALVARADO por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado de conformidad con el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AVILES RIVERO (OCCISO) y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL JESUS RODRIGUEZ RIVERO y del delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal y los actos procesales subsiguientes, por violación de los Principios referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa y se repone la causa al estado de que el Ministerio Público emita pronunciamiento a la solicitud realizada por la Defensa e incorpore en autos las diligencias que al respecto se practiquen, y se presente el Acto Conclusivo que corresponda, garantizándose así, el cumplimiento con el mandato contentivo de la decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 233 de fecha 09.06.2010, que estableció que se garantice el cumplimiento de la referida sentencia dictada el 22 de junio de 2010, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para que se realicen las referidas experticias de comparación balística, trayectoria balística, análisis químico elemental del proyectil extraído al occiso y levantamiento planimétrico, para su incorporación al proceso, conforme con el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y se presente el Acto Conclusivo que corresponda, todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 13, 18, 190, 191, 195, 196 282 Y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo que corresponda…”
No obstante la resolutiva antes trascrita obstante, se ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, situación que generó por parte del acusado Yhon Anderson Alvarado, ejercer en fecha 26 de junio de 2012, acción por vía de Amparo en la modalidad de habeas corpus por violación de derechos y garantías constitucionales en contra del Tribunal 2º de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, que conoció esta Alzada en sede constitucional identificada con el alfanumérico JP01-O-2012-000015, en la cual a través de resolutiva de fecha 14-09-2012, declaró parcialmente con lugar dicha acción de amparo, de la siguiente manera:
“Sic…”
“IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, asistido por el profesional del derecho JOSE ALEXY RUEDA CASTRO, en consecuencia se anula la Decisión de fecha 08 de mayo del 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en cumplimiento con lo ordenado en la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 233 de fecha 09-03-11 Expediente Nº 2010-412. SEGUNDO: Se Ordena al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conozca y tramita todas las solicitudes e incidencias en la presente causa, dando estricto cumplimiento a la decisión Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 233 de fecha 09 de Junio del año 2011, Expediente Nº 412, en cuanto a ordenar al Ministerio Público, la practica de los medios probatorios con prescindencia de los vicios aquí establecidos. Con el presente mandato se le restituye los derechos legales y constitucionales del accionante del acceso a la defensa y debido proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Como consecuencia de la nulidad aquí decretada, se retrotrae el proceso en el estado en que se encontraba, para el momento de dictar la decisión aquí anulada, es decir antes del 08 de Mayo del 2012; decidido lo anterior advierte esta Corte que la presente declaratoria parcialmente con lugar, no implica la Libertad del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, en virtud de la naturaleza restitutoria y no constitutiva de derechos constitucionales del presente recurso de Amparo Constitucional, el cual solo debe ser decidido por el Tribunal de la causa de forma inmediata una vez notificada de la presente decisión, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento o de cualquiera otra referida a la libertad…”
En consecuencia se decretó la nulidad de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en armonía con los artículos 26 y 49 Constitucionales y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Señalado lo anterior, se desprende que ante esta Alzada han sido elevadas dos peticiones, inicialmente el presente recurso de apelación ejercido por la defensa y a posteriori la acción de amparo a los derechos del acusado Yhon Anderson Alvarado, ambas atienden a la solicitud de nulidad de la acusación presentada en contra de éste, por la Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y del acto de audiencia preliminar celebrado ante el Tribunal de Control de ese mismo Estado con sede en Puerto Ayacucho. En consecuencia de ello, aprecia esta Alzada, que los motivos argüidos por la Defensa en su acto recursivo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal (específicamente la nulidad del acto conclusivo, la audiencia preliminar y actos posteriores por su conexión con estos), fueron invocados y guardan vigencia en la acción de amparo constitucional ejercido por el encausado Yhon Anderson Alvarado, tal como fue indicado ut supra, siendo que en dicha causa JP01-O-2012-000015, éste ejerció recurso de apelación y se ordenó su remisión por esta Alzada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2012 y aún no se ha recibido la resolutiva que ha bien tenga a dictar, en tal sentido lo procedente y ajustado al derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la Defensa,. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Penal de Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: Declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANA MARÍA IRASQUIN SOTO, en su carácter de Defensora Privada del acusado Yhon Anderson Alvarado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-08-2011, por cuanto los motivos argüidos por la Defensa, (específicamente la nulidad del acto conclusivo, la audiencia preliminar y actos posteriores por su conexión con estos), fueron invocados y guardan vigencia en la acción de amparo constitucional ejercido por el encausado Yhon Anderson Alvarado, siendo que en dicha causa JP01-O-2012-000015, éste ejerció recurso de apelación y se ordenó su remisión por esta Alzada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2012 y aún no se ha recibido la resolutiva.
Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de Los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014. Notifíquese y Remítase las actuaciones a su Tribunal de origen de inmediato. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES SUPERIORES,
ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2011-000192
JdJVM/CA/HTBH/MA/CRBG/az.-