REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 06 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-002210
ASUNTO : JP01-X-2014-000005
DECISIÓN Nº: Dos (02)
MOTIVO: Admisibilidad de la Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Abg. Gisel Vaderna Martínez, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
PONENTE: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Vista el acta de inhibición de fecha 14 de Enero del 2014, suscrita por la Abg. Gisel Vadernas Martínez, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2013-002210, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba documental. Y así se declara.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
LOS JUECES SUPERIORES
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado. Abg. Carmen Álvarez
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. Maria Armas
JP01-X-2014-000005
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-