REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Doce (12) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).
203º y 155º
Vista la inhibición que cursa en el folio (1354), de la pieza Nº 05 de este expediente, fechado el día Catorce (14) de Octubre del 2.014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ROLANDO OLIVIERO SERINO contra MANUEL ISIDRO VIVEIROS DE SOUSA por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por ROLANDO OLIVERO SERINO en contra de MANUEL ISIDRO VIVEROS DE SOUSA, pude verificar que en fecha 15-05-2012, dicté sentencia en incidencia contentiva de apelación en la cual se ordeno la reposición de la causa al estado en que se pronuncie el A-Quo acerca de la admisión de la querella , en el cual pude haber tocado aspectos de fondo, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental,
Licda. Orlandi Di Lorenzo
Exp Nº 7.294-13