REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).
203º y 155º
Vista la inhibición que cursa al folio 104, de este expediente, fechado el día Diez (10) de Octubre del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL YPERGAS C.A contra BENITO GUTIERREZ FERRER por SERVIDUMBRE, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo en el juicio de SERVIDUMBRE seguido por SOCIEDAD MERCANTIL YPERGAS C.A en contra de BENITO GUTIERREZ FERRER, pude verificar que en fecha 07-11-2006, dicte sentencia de incidencia contentiva de Regulación de Competencia surgido en el juicio Principal de servidumbre la cual deriva la presente causa, declarándose incompetente esta Alzada para decidir por cuanto manifesté que el medio de gravamen de apelación en estos juicios, se le es otorgado en competencia a la Sala Político Administrativa. Y por cuanto se observa que la presente incidencia llega a esta Alzada para conocer de la apelación efectuada por la parte demandante, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
El Secretario Accidental

Juan Esteban Miller.