República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 6410-07
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO
PARTE DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SURIEL, C.A.”
PARTE DEMANDADA (S): JACINTO ALVAREZ, EMPRESA TRANSPORTE RAMOSA C.A. y la EMPRESA ASEGURADORA “SEGUROS LA PREVISORA” C.A.

En fecha 21 de mayo del año 2007, la abogada DESIREE DE LOS A. GUAINA, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE SURIEL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A- 4, de fecha 13 de febrero del año 1.996, y cuya última modificación se Registro bajo el Nº 43, Tomo A-5, de fecha 9 de febrero del año 2.004, domiciliada en la población de Píritu, Estado Anzoátegui; interpuso demanda por RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO, contra el ciudadano JACINTO ALVAREZ, EMPRESA TRANSPORTE RAMOSA, C.A. y la Empresa Aseguradora “SEGUROS LA PREVISORA”,C.A.

Por auto de fecha 28 de abril de 2.007, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se comisiono a los Juzgados del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Aragua, y al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para la citación de la parte demandada.
Por acta de fecha 01 de junio del año 2007, el abogado SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se inhibió de seguir conociendo del presente juicio.

Por auto de fecha 22 de junio del año 2.007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarada con lugar la Inhibición.

Por diligencia de fecha 04-07-07, la abogada Desiree Guaina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del expediente, asimismo fueron acordadas por auto de fecha 04 de julio del año 2007.

Al folio 202, riela telegrama, recibido de ipostel de fecha15 de agosto del año 2.007.
Del folio 203 al folio 225, riela comisión proveniente del Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua, de fecha 18 de octubre del año 2.007, y recibida por este tribunal, el 24 de octubre del año 2.007.

Por diligencia de fecha 04-07-07, la abogada Desiree Guaina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados por carteles.
Por auto de fecha 02 de noviembre del año 2.007, el tribunal, en vista de la no comparecencia de la abogada Ana Tortolero, en su carácter de Primer Suplente de este Juzgado, acordó oficiar al Juez Rector del Estado Guárico, a fin de que designara un especial, que conociera de la presente causa.

Del folio 229 al folio 240, riela comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de octubre del año 2.007, y recibida por este tribunal, el 14 de noviembre del año 2.007.
Al folio 241, riela oficio proveniente de la Rectoría del Estado Guárico, de fecha 07 de enero del año 2.008, donde se solicitó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designara un Juez Accidental, que conociera de la presente causa.
Por diligencia de fecha 08-05-08, la abogada Desiree Guaina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del expediente, asimismo fueron acordadas por auto de fecha 08 de mayo del año 2008.

A los folios 248 y 249, rielan oficios proveniente de la Rectoría del Estado Guárico, y de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nº: 258, de fecha 07 de enero del año 2.008 y el Nº: 1101, de fecha 07 de mayo del año 2.008, donde le informan que fue designado como Juez Accidental, para conocer de la presente causa, el abogado GLEN JOSÈ MIRABAL.

Por diligencia de fecha 02 de junio del año 2008, suscrita por el abogado Fredd Hernández, en su carácter de autos, consigno copia registrada de la demanda.

Por auto de fecha 18 de septiembre del año 2.008, la Abogada Esthela Carolina Ortega, tomo posesión como Juez Provisoria de este Juzgado, y se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó notificar a las partes, se comisiono al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 05 de febrero del año 2.009, el tribunal, ordeno cerrar la presente pieza Nº 1, y abrir nueva pieza Nº 2.

Por auto de fecha 05 de febrero del año 2.009, se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 17 de la pieza Nº 2, la parte actora otorga poder Apud Acta, al abogado DARIO VARGAS FLORES.

Por diligencia de fecha 23 de abril del año 2.009, suscrita por el ciudadano JESUS SURIEL CATRO, asistido de abogado, solicita al Tribunal de ordene nuevamente la citación de los demandados.

Por auto de fecha 23 de abril del año 2.009, el abogado JESUS SURIEL CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del libelo de demanda.

Por auto de fecha 27 de abril del año 2.009, el tribunal, revoco parcialmente el auto de fecha 18-09-08, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dejo sin efecto la citación de la codemandada empresa, aseguradora, practicada el 28-09-07, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y librar nuevas compulsas.

Por diligencia de fecha 18-05-09, suscrita por el abogado DARIO VARGAS FLORES, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., consignó copia certificada, y asiento del Registro Público de los Municipios de fecha 11-05-2009.

Por auto de fecha 25 de mayo del año 2.009, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipio Zamora del Estado Aragua.

Por auto de fecha 21 de octubre del año 2.009, la abogada Maribel Caro Rojas, en su carácter de Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo fue recibida comisión del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Zamora.

Por auto de fecha 20 de enero del año 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 10 de mayo del año 2.011, la abogada Desiree Guaina, solicitó copia certificada, y por auto de fecha 10 de mayo del año 2.011, el tribunal acordó dichas copias.

Por diligencia de fecha 10 de mayo del año 2.011, suscrita por la abogada Desiree Guaina, en su carácter de apoderada judicial, se dio por notificada del abocamiento de la Jueza abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, asimismo solicitó se citen a la parte demandada, y consigno libelo de la demanda debidamente registrada.

Por auto de fecha 13 de mayo del año 2.011, el tribunal, acordó librar nuevamente las compulsas, y se comisiono al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para citar nuevamente.

Por auto de fecha 04 de julio del año 2.012, se recibió comisión proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que no se pudo practicar la citación de la co-demandada empresa aseguradora “Seguros La Previsora, C.A.”

Por auto de fecha 21-11-12, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la misma fue parcialmente cumplida, solamente se pudo citar al co-demando Jacinto Álvarez, faltando citar a la ciudadana Arelis Marante, representante Legal de la empresa Transporte Ramoza, C.A.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...



Ahora bien, por cuanto, se evidencia que desde el 21 de noviembre del año 2.012, fecha en la cual se recibieron las resultas de la comisión, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora, parcialmente cumplida, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECLAMACIÒN DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO, que sigue la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE SURIEL, C.A., antes identificada, contra el ciudadano Jacinto Álvarez, Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RAMOSA, C.A., y la Empresa aseguradora “Seguros La Previsora”,C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/mcc
Exp. Nº: 6410-07