REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.208-09
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE DEMANDANTE (S): FELIPA VIDALINA GUEVARA SALAZAR y DOMINGO RAMOS.
PARTE DEMANDADA (S): CESAR ANTONIO MALPICA MOYETONES, INVERSIONES GANADERAS (CA INVEGA) y SOCIEDAD MERCANTIL LA PREVISORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAFAEL LOPEZ BOSSIO.

Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Rafael López Bossio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.740, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos FELIPA VIDALINA GUEVARA SALAZAR Y DOMINGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda y el segundo en el Municipio Guardatinajas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.127.275 y V-6.411.519, respectivamente, presentó demanda por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, contra CÉSAR ANTONIO MALPICA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Limas Blanco del Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.198; a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (CA INVEGA), domiciliada en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en la persona de su representante legal ciudadano ALEXANDER DEGWITZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, y la Sociedad Mercantil LA PREVISORA, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en la persona de su gerente ciudadana Mariela Matheus, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Por auto de fecha 09 de junio del año 2009, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, y entregándose a la parte actora las compulsas, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no haberse logrado la citación de la codemandada Inversiones Venezolanas Ganaderas C.A., por cuanto le fue imposible al alguacil de practicar la citación ordenada, según consta de diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, suscrita por el referido Alguacil.
Consta del folio 92 al 108 las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no haberse logrado la citación de la codemandada SEGUROS LA PREVISORA, por cuanto le fue imposible al alguacil de practicar la citación ordenada, según consta de diligencia de fecha 04 de marzo del año 2010, suscrita por el referido Alguacil.
Consta del folio 118 al 123 las resultas de la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, no haberse logrado la citación del codemandado César Antonio Malpica Moyetones, por cuanto la compulsa adolece de dirección exacta del codemandado, según consta de auto de fecha 21 de septiembre del año 2009.
Por diligencia de fecha 02 de marzo del año 2011, el apoderado actor solicita nueva oportunidad para la citación del codemandado César Antonio Malpica Moyetones, el cual fue acordado por auto de fecha 26 de mayo del año 2011.
Costa al folio 19 de diciembre del año 2011, haberse logrado la citación del codemandado César Antonio Malpica Moyetones, según diligencia suscrita por el Alguacil comisionado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Por escrito de fecha 29 de octubre del año 2012, el apoderado actor solicita la citación por carteles de las codemandadas SEGUROS LA PREVISORA e INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS; el cual fue negado dicho pedimento por auto de fecha 30 de octubre del año 2012, en razón de no considerar este tribunal estar agotada la citación de las referidas demandadas.
Seguidamente, la parte actora solicita nuevamente la citación de las codemandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de enero del año 2013, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la citación practicada en fecha 17 de septiembre del año 2012 al ciudadano César Antonio Malpica Moyetones, por haber transcurrido un lapso superior a sesenta (60) días, y acuerda la citación nuevamente de los demandados César Antonio Malpica Moyetones, Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA e INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), para que den contestación a la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 15 de enero del año 2013, fecha en que este tribunal ordene sea practicada nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito, seguido por los ciudadanos Felipa Vidalina Guevara Salazar y Domingo Ramos, contra César Antonio Malpica Moyetones, la empresa INVERSIONES GANADERAS (C.A. INVEGA) y LA SOCIEDAD MERCANTIL LA PREVISORA, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/jcp.
Exp. N° 7.208-09