REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7243-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: IVIS YORKI SISO ANGULO

En fecha 19 de octubre de 2.007, la ciudadana IVIS YORKI SISO ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-10.500.269, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Campo Elías Lezama, Inpreabogado N° 124.414, presento demanda de rectificación de su partida de defunción, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 05 de junio de 2009.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2.009, se admitió la demanda, se libró Edicto y se acordó la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Público, la cual consta al folio 19 del expediente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 21 de octubre de 2.009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, interpuesto por la ciudadana IVIS YORKI SISO ANGULO, antes identificado, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.

La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos









En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,












ECOV/lp
Exp. N° 7243-09