REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7307-10
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
PARTE DEMANDANTE (S): NEGDALINE QUIARO DE SANCHEZ

En fecha 14 de abril de 2010, la ciudadana NEGDALINE QUIARO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.362.827, de este domicilio; asistida de la abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.906; presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 144, correspondiente al año 1998.
Por auto de fecha 21 de abril de 2.010, se admitió la demanda, se libró Edicto y se acordó la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Público, la cual consta al folio 19 del expediente. Por escrito de fecha 28 de abril de 2010 la Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en relación a la demanda.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 21 de abril de 2.010, fecha en la cual se admite la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana NEGDALINE QUIARO DE SANCHEZ, antes identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.

La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos









En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,












ECOV/lp
Exp. N°: 7307-10