República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7402-11
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): KARELIS DE JESUS ALVAREZ DE ALVAREZ
PARTE DEMANDADA (S): YAXON RAFAEL ALVAREZ BRUZUAL

En fecha 04 de marzo del año 2011, la ciudadana KARELIS DE JESUS ALVAREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.188, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Maria A. Rojas F., Inpreabogado Nº 101.373; demandó por divorcio al ciudadano YAXON RAFAEL ALVAREZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.773.488, domiciliado en el Barrio Bicentenario, Sector Guinta Nº: 1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Por auto de fecha 11-03-11, fue admitida la demanda, y se notificó a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 8 del expediente.

Al folio 9, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Por diligencia de fecha 13-04-11, suscrita por el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yaxon Rafael Álvarez Bruzual, donde se evidencia que no pudo localizarlo, ya que fue recibido por una ciudadana que se identificó como Tamaiba Álvarez, quien manifestó que era hermana del ciudadano antes mencionado, y le informo que él mismo, ya no residía en ese domicilio.
Por diligencia de fecha 18-05-11, la ciudadana Karelis Álvarez, asistida de abogada, solicitó la citación por carteles del ciudadano Yaxon Rafael Álvarez Bruzual.

Por auto de fecha 24-05-11, se acordó la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 11-08-11, suscrita por la ciudadana Karelis Álvarez, asistida de abogada, consigno cartel de citación.

Por constancia de secretaria de fecha 19-09-11, suscrita por la secretaria de este tribunal, se dejo constancia que se fijo cartel librado al ciudadano Yaxon Rafael Álvarez.

Por auto de fecha 14-10-14, el tribunal, designo al abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, como defensor judicial del demandado.

Por diligencia de fecha 26-10-11, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada al defensor judicial Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, debidamente firmada.

Al folio 25, riela la aceptación al cargo, del defensor judicial Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández.

Por auto de fecha 04-11-11, el tribunal, se acordó emplazar al abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, asimismo se libro la compulsa.


Por diligencia de fecha de fecha 26-04-12, suscrita por el alguacil de este tribunal, consignó recibo de citación, firmado por el defensor judicial.

Al folio 30, consta primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, asimismo al folio 34 consta haberse efectuado el segundo acto conciliatorio, y se emplazaron las partes, para el quinto ( 5º) día de despacho, para la contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 26-06-12, al abogado Alfredo Gaetano Pulverinti Hernández, en su carácter de defensor judicial del demandado, solicitó se oficie al SAIME, para que informara el último domicilio del ciudadano Yaxon Rafael Álvarez Bruzual.

Por auto de fecha 29-06-12, el tribunal, acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Saime), a fin de que informara el último domicilio del ciudadano Yaxon Rafael Álvarez Bruzual.
Al folio 36, riela escrito de contestación de la demanda, suscrito por el defensor Judicial Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández.

Al folio 37, riela oficio emanado del SAIME, de fecha 26-07-12, se evidencia el domicilio del demandado.

Al folio 38, riela haberse vencido el lapso para promover pruebas, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

Por auto de fecha 03-10-12, el tribunal, repuso la causa al estado de citar nuevamente al demandado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se declararon nulas todas las actuaciones desde el auto dictado por este tribunal de fecha 24-05-12, asimismo se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la citación del demandado.
Por auto de fecha 08-04-13, el tribunal ratificó el oficio 426-12 de fecha 03-10-12, enviado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


Por diligencia de fecha 23-05-13, suscrita por el alguacil del tribunal, consigno oficio Nº 426-12, de fecha 03-10-12, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, el mismo era para la práctica de la citación, y la parte actora no suministro los emolumentos para el fotocopiado para la elaboración de la respectiva compulsa.

Al folio 52, riela oficio Nº: 7703, de fecha 14-05-13, recibida del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde informaron que no se encontró ningún registro asentado de la comisión enviada anteriormente.








Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 03 de octubre de 2012, fecha del auto dictado por este tribunal, mediante el cual se repuso la causa al estado de citar nuevamente al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana Karelis de Jesús Álvarez de Álvarez contra el ciudadano Yaxon Rafael Álvarez Bruzual, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/mcc
Exp. Nº: 7402-11