REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.416-11
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE DEMANDANTE (S): JUAN ENRIQUE HERNÁNDEZ SOTELDO.
PARTE DEMANDADA (S): PEDRO JOSÉ LARA y LA EMPRESA NETWORK INVERSIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA NELLY DEL NOGAL GARCÍA.
Por escrito presentado por el ciudadano Juan Enrique Hernández Soteldo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.898, presentó demanda por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, contra el ciudadano Pedro José Lara, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle El Cementerio, casa N° 7, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.914 y a la empresa NETWORK INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 48, tomo 57-A, de fecha 09 de julio de 1998, con el R.I.F. J-30548186-5, domiciliada en el Parque Industrial Terrazas del Castillo, Galpón 9, detrás de la estación de Servicios El Castillo, San Diego, Estado Carabobo, en la persona de su presidente ciudadano Nicola Francischiello Morinelli.
Por auto de fecha 27 de abril del año 2011, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, y comisionando para la practica de las citaciones ordenadas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Consta de las resultas de la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, haberse logrado la citación del codemandado Pedro José Lara, según consta de diligencia de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el referido Alguacil.
Consta del folio 47 al 658 las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no haberse logrado la citación de la codemandada empresa NETWORK INVERSIONES C.A., por cuanto la parte actora no dio el impulso procesal a la referida comisión, según consta de diligencia de fecha 14 de noviembre del año 2011, suscrita por el referido Alguacil.
Por diligencia de fecha 03 de mayo del año 2012, la parte actora solicita nueva oportunidad para la citación de los demandados y solicita asimismo, oficiar al Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe el estado en que se encuentra el asunto penal N° JP01-P2011-007363; la cual fue acordada por auto de fecha 14 de mayo del año 2012; comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Costa del folio 79 al 84, poder especial conferido por el demandante ciudadano Juan Enrique Hernández Soteldo, a la abogada en ejercicio Nelly del Nogal García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.628
Al folio 85, riela oficio emanado del Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial, donde señala el estado en que se encuentra el asunto penal N° JP01-P2011-007363.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 14 de mayo del año 2012, fecha en que este tribunal ordene sea practicada nuevamente la citación de todos los demandados, tal y como fue solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 03 de mayo de 2012 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito, seguido por Juan Enrique Hernández Soteldo, contra el ciudadano Pedro José Lara y la empresa NETWORK INVERSIONES C.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.416-11
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