REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7252-09
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
PARTE DEMANDANTE (S): MARISEL MARTÍNEZ DIAZ
En fecha 12 de noviembre de 2012, la ciudadana MARISEL MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.671.070, de este domicilio; asistida de la abogada en ejercicio YUSBEIDA MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.504; presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 55, correspondiente al año 2009.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, se libró Edicto y se acordó la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Público. Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 13 consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, ésta emitió opinión favorable en relación a la demanda.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual se admite la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana MARISEL MARTINEZ DIAZ, antes identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N°: 7252-09
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