REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7253-09
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS BOLÍVAR
PARTE SOLICITANTE: ANIBAL JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ
En fecha 13 de noviembre de 2009, el ciudadano ANIBAL JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.343.262, con domicilio en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asistido del abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, Inpreabogado N° 23.665; presentó demanda de interdicción del ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.474.990, de conformidad con el articulo 393 del Código Civil y 733 del código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, abrió el procedimiento de interdicción al ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR HERNÁNDEZ, asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se fijó oportunidad para el interrogatorio pertinente y para tomarle declaración a los testigos, se acordó la designación de los expertos para la práctica del examen médico psiquiátrico al ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR HERNÁNDEZ. Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 40, riela la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Del folio 41 al 42, fueron declarados desiertos los actos efectuados para el interrogatorio del entredicho y la declaración del de los testigos. Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, la Fiscalia del Ministerio Público emite opinión favorable en relación a la demanda. Por auto de este Tribunal de fecha 10 de marzo de 2009, se acordó fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos y para el interrogatorio al ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR HERNÁNDEZ, previa solicitud de la parte actora, según diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2011, las cuales rielan a los folios del 68 al 78. Practicadas las notificaciones a los expertos designados para la realización del examen médico psiquiátrico al entredicho, a los folios 86 y 89 del expediente, constan mediante actas de fecha 12 de abril de 2012 y 14 de junio de 2012, sus aceptaciones y juramentaciones de la misión encomendada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 14 de junio de 2012, fecha en la cual el experto designado; Psicólogo Yhon Sebastián Cortés Zapata, aceptó el cargo de experto y prestó el juramento de Ley; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSÉ BOLÍVAR HERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N°: 7253-09
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