REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Once (11) de Marzo del 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: Abogado RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.194, quien actúa como endosatario en procuración de una letra de cambio, a favor de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO GUARICO (APROLEGUA), asociación civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 19 de Mayo de 1.983, bajo el Nº 88, folio 185, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre de 1983.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.843.456.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 18.813
En fecha 15 de Enero de 2013, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por el abogado RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.194, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO GUARICO (APROLEGUA), asociación civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 19 de Mayo de 1.983, bajo el Nº 88, folio 185, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre de 1983, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano JOSE VICENTE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.843.456, en la cual manifiesta que es beneficiario de una letra de cambio, la cual es por el monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,00) de valor entendido y fue emitida en la ciudad de Valle de la Pascua el 01 de Junio del 2009, para ser presentada al cobro y pagada sin aviso y sin protesto el 30 de enero de 2010, firmada por su librado y aceptante el ciudadano antes mencionado. Para que convenga o en su defecto a ello, sea condenado por el tribunal en pagar las cantidades siguientes: 1.- La suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,00). 2.- Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual, que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 126.000,00). 3.-Los honorarios profesionales de abogado estimados en un 25% del valor de la demanda lo cual es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 247.500,00).
Admitida la misma en fecha 17 de Enero de 2013, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 22 y 23, y constando en autos la intimación del demandado en fecha 22 de abril de 2013, (folio 63), conforme al cómputo anterior de fecha 11-03-2014, observa este Despacho que el demandado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 24 de abril de 2013, inclusive, hasta el día 19 de febrero de 2014, inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 17 de Enero del 2013 que riela a los folios 22 y 23, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 17 de Enero de 2013, y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de: A) OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,00) monto contenido en la letra de cambio motivo de la demanda, B) LA SUMA DE DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra motivo de la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, a los Once (11) días de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dr. José Alberto Bermejo
El Juez.
Abog. Célida Matos.
La Secretaria,
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m. La Secretaria
Exp. Nº 18.813
JAB/cm/scb
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