REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Marzo del año 2014, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone:

“En el presente juicio el co-demandante Abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, mediante escrito de fecha 10 de Marzo del 2014, el cual riela a los folios 27 al 43, Pieza II, expuso entre otras cosas, lo siguiente (exactamente en el folio 36 de la Pieza II):

“En cuanto lo que refieren, sobre el llamado de atención que me hiciera el juez de la causa, (Exp. 18.626), debo responderles en los mismos términos en que lo hice mediante escrito (QUE ANEXO AL PRESENTE Y REPRODUZCO FORMANDO PARTE DEL MISMO, MARCADO “A”), PARA REFUTAR LA AFRENTA EN MI CONTRA, PORQUE NI USTEDES, NI SU APODERADA EN ESA OCASIÓN, NI EL JUEZ DE CAUSA, TENÍAN NI TIENEN RAZONES DE ÍNDOLE ÉTICA, MORAL O JURÍDICA, PARA CUESTIONAR MIS ACTUACIONES EN AQUEL JUICIO EXP. 18.626….”

Estas agresiones verbales en contra de mi persona, efectuadas en esta causa, han hecho nacer en mí, cierta animadversión hacia el precitado profesional del derecho, Abogado EDGAR LOPEZ, lo cual me impediría decidir imparcialmente, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo este procedimiento de intimación de honorarios profesionales, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 18 y 19 del artículo 82 ejusdem. Igualmente, ofíciese en su debida oportunidad, al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.--------------------------------------------------------
La Secretaria---------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. CÉLIDA MATOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Compareciente
----------------------------------------------------------------Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.

Exp. Nº 18.916.
JAB/cm/scb

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 11 días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,