De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana XETZA BETANIA , sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 21.581.894, domiciliada en Paural II, sector Fidel Marin, calle 5 del Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hijo, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano EVANGELITO ZAMBRANO FREITE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 18.596.546, de este domicilio Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta lo necesario con regularidad para mantener a su hijo solicita que le pase solo le da una que otra vez DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200). estima que debe aportarle la cantidad de (Bs.800).

Admitida la acción en fecha en fecha 12 de noviembre de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (8). El obligado de autos fue citado el día 5 de diciembre 2013 folio (9). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes o la contestación por el obligado alimentario, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario no asistió.



III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
IV
Motiva


Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que su hijo requiere. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de su hijo, por lo que se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al treinta ( 35 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades del niño. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, estudios así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hijo, igualmente el doble del porcentaje señalado anteriormente en los meses de agosto y diciembre. -