Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana AISQUEL ZULAY RODRIGUEZ VILLAMEDIANA sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 5.575.870 domiciliada en la URB José Francisco Torrealba, vereda 6 c/c vereda 14 , Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicha solicitud la realiza manifestando que en el año 2002, fue fijada la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales, previa conciliación con el padre de su hijo, ciudadano PABLO JOSE SILVA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.479.933, residenciado en la carrera 4-a, Nº 7-44 entre 7 y 8 Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, que no es constante en el cumplimiento de la obligación, solicita a este tribunal que fije una obligación alimentaría acorde con las necesidades de los niños. Admitida la acción en fecha 30 de noviembre de 2010, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos la notificación y OPINION FAVORABLE al Fiscal décimo del Ministerio Público folios (9 y 10), así como la citación del demandado en fecha 31 de julio 2012 folio (11).

II
De la Contestación

En la oportunidad legal para realizar acto conciliatorio no se realizo la respectiva audiencia, el obligado alimentario no contestación a lo demandado.

III
De las Pruebas
Las partes no hicieron uso de ese derecho

IV
Motiva

Ahora bien, esta instancia para decidir observa:
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, como quiera que los niños convivan con su madre, es necesario fijar el monto de obligación de manutención acorde con la capacidad económica del padre. Asimismo, esta obligación corresponde a ambos padres en la medida de sus capacidades; pero la madre con el sólo hecho de la convivencia con niño, está contribuyendo en gran parte con los gastos. En el presente caso, las necesidades del niño quedaron demostradas, primero, por su minoridad y segundo, por sus incapacidades para proveerse por sí mismo de alimento, vestido, medicinas entre otros, requiriendo de esta manera la ayuda de sus padres. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos. En consecuencia, esta sede jurisdiccional con los elementos que conforman este expediente fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a sus hijos, dentro de los cinco (05) días siguientes a la quincena, la cantidad de equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) salario mínimo mensual que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, es decir las necesidades de las niñas y la capacidad económica del obligado. Igualmente, se establecen (2) bonificación especial, para el mes de diciembre equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del salario mínimo mensual y una en el mes de agosto por igual porcentaje, las cuales deberán será entregada a la madre del niño, los primeros cinco días del referido mes, que debe coadyuvar con la madre en todo lo relacionado con la salud y estudios y así se decide -