REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: JP31-N-2013-000036
Fue recibido en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.013, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA Y SAMUEL MIGUEL CASTILLO, contra el acto administrativo de Certificación Nº 0464-13, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual certifica que la ciudadana ANA DINA LOGGIODICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.874.344, que se trata de Bronquitis y Neumonitis debidas a Inhalación de Gases y Sustancias Químicas (CODCIE-050-03J68), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo que produce en la trabajadora una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.
En tal sentido, el seis (06) de noviembre del año 2.013 ésta superioridad siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de nulidad incoada, se abstuvo de declararla admisible, toda vez que en el libelo de la demanda fueron detectadas una serie de omisiones debidamente indicadas al demandante a los fines de su subsanación, en el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto que en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, la ciudadana abogada CARMEN EMILIA CASTRO BALZA, con carácter acreditado en autos, efectivamente presento escrito de subsanación, correspondiendo a éste juzgador pronunciarse sobre su admisibilidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la ley up supra identificada.
Esta superioridad, hecha una revisión del escrito de subsanación y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), Fiscal Superior del Estado Guárico y Procurador General de la República, anexándole al segundo copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo ciudadana ANA DINA LOGGIODICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.874.344, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta. Para tales fines se comisiona al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición. Líbrese oficio.

LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO