REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2014-000010
Parte Actora: NELSON ANTONIO GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.329.280.
Co-Apoderados Judiciales de la Parte Actora: REMIGIO ESCALONA, SALOMON MARTINEZ y ALECIO VALERI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.769, 61.790 y 101.365, respectivamente.
Parte Demandada: UNIDAD DE PRODUCCION LA IGUANA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No constituyó.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha dos (02) de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Salomón Martínez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.790, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha dos (02) de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua., mediante la cual declaró lo siguiente:
“…Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 953,49), por los conceptos, cuyos montos específicos se señalan a continuación…” (Cursivas y grises del Tribunal).
Ahora bien, el Abogado Salomón Martínez, en fecha 08 de mayo de 2014, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:
”…siguiendo las instrucciones de mi mandante, apelo formalmente dentro del término legal, de la sentencia dictada por este Juzgado…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 20 de enero de 2014, y es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, no obstante, el día (21) de febrero del año 2014, este Juzgado emitió auto difiriendo la misma por motivo justificado en razón de la hora de la celebración, quedando pautada para el (25) de febrero de 2014 a las 2:00 p.m., sin embargo, en esa fecha prevista, se difirió justificadamente la audiencia oral de apelación para el día 11 de marzo del año 2014, por lo que, nuevamente se difirió la audiencia ya que la Juez Yazmín Romero, realizó visita a la Coordinación del Trabajo de la Ciudad de Calabozo, llegando a celebrarse la audiencia el día martes 11 marzo de 2014, en tanto, se constituyo el Tribunal, y se observo la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”. (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dos (02) de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha dos (02) de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAM OSORIO
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