REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2014-000005

Parte Actora: ZURAY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.776.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784.

Parte Demandada: ALCALDIA FRANCISCO DE MIRANDA.

Abogado de la Parte Demandada: JESUS NOEL MORENO APONTE, en su condición de Sindico Procurador Municipal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.041.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha dos (02) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Jorge Alejandro Valera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha dos (02) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaró lo siguiente:

“…PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano ZURAY MOTA…” (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, el Abogado Jorge Alejandro Valera, en fecha nueve (09) de octubre de 2013, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:

”…vista la decisión publicada en fecha 02/10/13, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en nombre de mi representada, interpongo recurso de apelación contra la misma…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 13 de enero del año 2014, y es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, pero es el caso, que el día (17) de febrero de 2014, este Juzgado emitió auto difiriendo la misma por motivo de que coincidía con audiencia oral del asunto signado JP31-R-2013-000159, quedando pautada para el veintisiete (27) de febrero de 2014, difiriéndose en dicha fecha por cuanto se declaró como día no laborable, según Decreto Presidencial, pautándose para el día jueves (13) marzo de 2014 a las 2:00 p.m. horas de la tarde, constituyéndose el Tribunal en esa oportunidad, y observándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que procedió esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dos (02) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha dos (02) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAM OSORIO