REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2014-000021

Parte Actora: LEONELIA MARCOLINA TABLANTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.006.

Co-Apoderados Judiciales de la Parte Actora: PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y JOEL RIVAS GARCIA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405, 101.365 y 170.531, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 64, Tomo 98-A de fecha 17 de Julio de 1995.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: EVELIA CONTRERAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha once (11) de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Alecio Valeri, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha once (11) de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaró lo siguiente:

“…La parte actora consigno escrito de reforma de la demanda constante de (05) folios a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión, en tal sentido una vez admitida por auto separado la misma este Juzgado notificará a la parte demandada de la admisión de la presente reforma a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar…” (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, el Abogado Alecio Valeri, en fecha 18 de noviembre de 2013, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:

”…vista el acta del día 11 de noviembre de 2013, y estando dentro del lapso “APELO” de dicha acta y de las consecuencias que dicha acta…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 06 de febrero de 2014, y es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, no obstante, el día viernes veintiuno (21) de marzo del año 2014, se constituyo el Tribunal, y se observo la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”. (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha once (11) de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha once (11) de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAM OSORIO