REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil catorce 2014
203° y 155°


ASUNTO: JP31-L-2012-000022.

Vista el Escrito que antecede suscrito por el abogado ORLANDO DEL VALLE FARIAS, con el carácter acreditado a los autos, mediante la cual solicita la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de las costas procesales condenadas en contra de la demandada LAVALIN, SPA, Precisado lo anterior; este juzgado considera pertinente y necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social en la cual se acogió a la sentencia N° 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a las situaciones que pueden presentarse en un juicio de esta naturaleza, y el procedimiento a seguir en cada una de ellas:
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
En virtud de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el presente asunto se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Guárico, hecho éste que concuerda con el último supuesto de la sentencia supra identificada, donde se señala que en este caso, sólo quedará instar la demanda por cobro de Honorarios Profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, en consecuencia y visto que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión, y por cuanto una negativa de admisibilidad debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela efectiva, en consecuencia este tribunal niega tal pedimento, por cuanto no se encuentran satisfechas las circunstancias que originen el conocimiento de la causa por parte de este juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 pm.-
El secretario,