REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
25 de Marzo del 2014
203 y 154

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2013-000103
PARTE ACTORA: HUMBERTO LEISESTER MARTINEZ CARPIO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE ARMAS.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE HERMANOS GALLARDO, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN MANUEL ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinticinco (25) de Marzo del dos mil Catorce (2014), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARJORIE ARMAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 58.582, apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO MARTINEZ CARPIO, titular de la C.I. 13.874.201, según poder cursante en autos, en contra de la entidad de Trabajo TRANSPORTE HERMANOS GALLARDOS, C.A. previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ CARPIO, asistido por la Abogada MARJORIE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente por la parte accionada “TRANSPORTE HERMANOS GALLARDO”, C.A. su apoderado judicial Abog. JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.706, según poder inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado toma la palabra el demandante y expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salarios Caídos, Tickets de Alimentación, Indemnización prevista en el Artículo 80 literal “i” de la LOTTT, Diferencias de días de descanso, feriados y sábados, previa deducción de las demás instituciones reclamadas que han sido canceladas por el patrono y aceptados por el trabajador, producto de la terminación de la Relación Laboral que existió entre ambas partes, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON OHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 24.610,86) depositados en la Oferta Real a nombre del trabajador cursante por ante este mismo Juzgado. 2.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) el día 27 del Marzo del 2014. 3.- La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (BS. 18.463,00) el día 17 de Abril del 2014. 4.- La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (BS. 18.463,00) el día 08 de Mayo del 2014 y 5.- La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (BS. 18.463,00) el día 29 de Mayo del 2014. En este estado, el demandante asistido de su abogado, expone: “Que acepta la propuesta de pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Previa solicitud de las partes, este Juzgado devuelve las pruebas consignadas. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO







EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS