REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2013-000106.
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE BRAVO VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 17.583.716.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.281.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.832.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “RALM”, representada por su Presidente ciudadana ROSA DE LOS ANGELES LOPEZ MARCANO y MANUEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.120.201 y 8-999.939.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MORALES Y JUAN BAUTISTA HEREDIA, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.050.617 Y V- 7278.270. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.743 y 36.446.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Viernes 21 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano JESUS ENRIQUE BRAVO VELASQUEZ, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA “RALM”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JESUS ENRIQUE BRAVO VELASQUEZ, representado por su apoderado Judicial abogado: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.832, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la empresa ASOCIACION COOPERATIVA “RALM”, representada por su Presidenta ciudadana ROSA DE LOS ANGELES LOPEZ MARCANO, UT-supra, identificada, asistida del profesional del derecho JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 36.446, la misma en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada ASOCIACION COOPERATIVA “RALM”, representada por su Presidenta ciudadana ROSA DE LOS ANGELES LOPEZ MARCANO, UT-supra, identificada, asistida del profesional del derecho JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 36.446, exponen: “Propongo cancelar a el demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 60.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades, Intereses de Antigüedad y Cesta Tickets,), el mismo será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 40.000,00), en moneda de curso legal, efectuándose en este acto, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), le fueron cancelados con anterioridad a la audiencia, y la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00), le fueron cancelados en el transcurso de la Audiencia de Prolongación de fecha 20 de Febrero del presente año, igualmente en moneda de Curso Legal, cuyos pagos suman el monto total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 60.000,00). En este estado la parte demandante representado por su apoderado Judicial exponen: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral, Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Así mismo se agrega a los autos la transacción consignada por la parte demandada. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.-



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ.