REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA.
ASUNTO: JP31-L-2013-00097
PARTE ACTORA: LEYLY ELISEE ACOSTA MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.712.657. (NO COMPARECIO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FERREPLASTIC, C.A. representada por el ciudadano CARLOS HAMZI MALDONADO, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.075.792, con el carácter de Propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TESARES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.784.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.576.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves, 06 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana LEYLY ELISEE ACOSTA MENDOZA, en contra de la empresa FERREPLASTIC, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS HAMZI MALDONADO, en su condición de dueño de la empresa FERREPLASTIC, C.A., Ut-supra identificada, asistido del profesional del derecho ANTONIO TESARES GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 96.576.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LEYLY ELISEE ACOSTA MENDOZA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ. .
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