REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000088
PARTE ACTORA: MATILDE FLORENTINA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE WILLIANS VIÑA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SAMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS PRADO Y LEONARDO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Veintisiete (27) de mayo de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana, MATILDE FLORENTINA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.347.518, en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT EL SAMAN , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado LUIS JOSE WILLIANS VIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 99.694 , con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MATILDE FLORENTINA GONZALEZ, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, RESTAURANT EL SAMAN comparecen sus apoderados judiciales abogados, LUIS MARDONIO PRADO AQUINO y LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.831 y 76.948 respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominaran “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 130.000,00), por los conceptos de Antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas, vacaciones causadas durante el procedimiento de reenganche, vacaciones fraccionadas,
Indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación no cancelado, bono nocturna no cancelado, horas extras laboradas, domingos y feriados laborados, descanso compensatorio, pagadero de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 60.000,00) para el día 27 de Junio de 2014 y un segundo pago para el día 10 de agosto de 2014 por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), ambos mediante cheques a favor del accionante y consignados por ante la URDD de esta coordinación laboral, y en cuanto a las cotizaciones del seguro social, de todos los años de duración de la relación laboral, la demandada se compromete a acreditar en autos en un lapso de 90 días continuos, el pago referente a dicho concepto ante la institución respectiva, Seguidamente la parte demandante expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Se ordena la devolución de las pruebas en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .
LA JUEZ;


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS