REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000016
PARTE ACTORA: LUIS JOSE PALOMO DALE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMERDAD OCUPACIONAL, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE
En el día hábil de hoy, 28 de Mayo del 2014, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMERDAD OCUPACIONAL, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE seguida por el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DALE, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.362, en contra de la entidad de trabajo IMPREGILO S.P.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DALE, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.362, debidamente asistido por el abogado LEONARDO LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.478, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, entidad de trabajo IMPREGILO S.P.A., comparece su apoderado judicial abogado, JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.868, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 110.000,00), por los conceptos de Antigüedad, Fideicomiso, Dias adicionales por Concepto de Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas años 2011 y 2012, Bono vacacional fraccionado años 2011 y 2012, Bono vacacional no cancelado años 2011 y 2012, Utilidades año 2011, Vacaciones No disfrutadas año 2011 y 2012 y Responsabilidad adicional por daño moral
pagadero de la siguiente manera: Único pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 110.000,00) en este mismo acto mediante cheque Nº 38082442, de fecha 16 de mayo de 2014, de la cuenta Nº 0134 0432 18 4323011910 de la entidad bancaria Banesco, a favor del accionante. Seguidamente la parte demandante expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas en este mismo acto a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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