PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000035
PARTE ACTORA: MIGUEL TABARES HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMARILIS BALZA Y NORALKIS CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves ocho (08) de Mayo de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos MIGUEL TABARES HERNÁNDEZ, WILLIAM GARCÍA, MIGUEL ARIAS, RAMÓN POLANCO, JOSÉ GARCÍA, CECILIO LADERA, JOSÉ OCHOA., MANUEL PALMA Y PEDRO PÉREZ, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC), previo anuncio de Ley, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos MIGUEL TABARES HERNÁNDEZ, WILLIAM GARCÍA, MIGUEL ARIAS, RAMÓN POLANCO, JOSÉ GARCÍA, CECILIO LADERA, JOSÉ OCHOA., MANUEL PALMA Y PEDRO PÉREZ, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC), representada por sus apoderadas judiciales abogadas AMARILYS BALZA y NORALKIS CAMACHO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 134.391 y 96.579 respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y se ordena agregar las pruebas promovidas por las partes al expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS