ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000140

PARTE ACTORA: Ciudadano LEOMAR ENRIQUE VILLAHERMOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 24.791.961.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.3654

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.714

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Lunes (12) de mayo del año 2.014 siendo las once y Treinta (11:30a.m.) horas de la mañana, oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE VILLAHERMOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 24.791.961, en contra de la Sociedad Mercantil del ciudadano PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el apoderado judicial el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la apoderada judicial la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.714 en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS De la siguiente manera: la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00). mediante cheque Nº 97272716, a nombre del ciudadano VILLAHERMOSA RUIZ LEOMAR, de fecha 01-04-2014, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS (Bs. 3.700, 00) los cuales fueron depositados a la cuenta Nº 01280123812300992315, perteneciente al ciudadano derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que corre inserto en autos. La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, en este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,



APODERADA
DE LA DEMANDADA ,




LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ