ASUNTO: JP51-L-2014-000017
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, viernes (23) de mayo del año 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano RAFAEL CARRASQUEL QUEREIGUA en contra de La Sociedad Mercantil CREC FRENTE 5 , previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CREC FRENTE 5 la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707 en su carácter de apodera judicial, según poder en original y copia que presenta en esta mismo acto para cuya confrontación y certificación por secretaría le sea devuelto el mismo. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, Ciudadano RAFAEL CARRASQUEL QUEREIGUA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ