ACTA

ASUNTO: JP51-L-2012-000299


PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO SOLANO TORO y MARISELA GUEVARA SISO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.640.892 y V.-13.447.886, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, LAREN NATALY OCHOA DE GARCÍA y RENÉ JAVIER RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-18.895.676 y V.-8.716.418 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 162.636 y 155.987, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de agosto de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico anotado bajo el número 09, Tomo 95 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores y calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, PB, Local 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOME SON, C.A., inscrita el 17 de julio de 2000 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 61, Tomo 436-AQto con última modificación de fecha 05 de mayo de 2011, bajo el número 04, Tomo 112-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en El Palmar de Siquire, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y solidarimente, el ciudadano ALFONZO LIVERIO ARMAS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.749.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano NILO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.560.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.357, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de mayo de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda anotado bajo el número 07, folios 32 al 35, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, con domicilio en El Palmar de Siquire, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos PEDRO CELESTINO SOLANO TORO y MARISELA GUEVARA SISO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.640.892 y V.-13.447.886, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de agosto de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico anotado bajo el número 09, Tomo 95 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores y calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, PB, Local 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano NILO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.560.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOME SON, C.A., inscrita el 17 de julio de 2000 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 61, Tomo 436-AQto con última modificación de fecha 05 de mayo de 2011, bajo el número 04, Tomo 112-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de mayo de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda anotado bajo el número 07, folios 32 al 35, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple y del ciudadano ALFONZO LIVERIO ARMAS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.749.383, con domicilio en El Palmar de Siquire, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.37.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano PEDRO CELESTINO SOLANO TORO la cantidad de Bs. 25.000,oo y para la ciudadana MARISELA GUEVARA SISO la cantidad de Bs. 12.000,oo. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque girado contra la cuenta corriente número 0105.0030.34.1030323488, del Banco Mercantil. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus artículos 140, 190, 192, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA