ASUNTO: JP51-L-2013-000126

Por cuanto se ha recibido el asunto número JP51-L-2013-000126 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, seguido por el ciudadano RUFINO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.565.606 en contra de la Empresa Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ALIRIO MONTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.830.010, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE.

a) EXHIBICIÓN:
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la exhibición de las Documentales marcados “1” al “34” insertas a los folios cincuenta y uno (51) al ochenta y seis (86), para lo cual la parte Demandada deberá exhibir los originales de dichas Documentales en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica.

c) DOCUMENTALES:
Admite las documentales marcadas “1” al “34” que cursa a los folios 51 al 86 de las actuaciones.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

a) MERITO FAVORABLE DE AUTOS

Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.

b) DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursa a los folios 89 al 107 de las actuaciones.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA