ASUNTO: JP51-L-2010-000223

Quien suscribe, Abogado JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, cumpliendo con lo establecido en Resoluciones Nº 2013-0020 de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Julio de 2013-20 y Nº 2013-16 , emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 01 de noviembre de 2013, en las cuales fue suprimido el Juzgado Tercero de Juicio y redistribuidas las causas a este Juzgado; en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el nuevo proceso laboral, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente incoado por los ciudadanos ALVARO RAFAEL ALVAREZ MANRIQUE, ESNARDO JOSE MARQUEZ MENDEZ, JHONNY ALEXANDER MEZA y LUIS GERARDO ALVAREZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.001.416, 16.505.111, 13.680.767 y 17.740.559, respectivamente, formalmente en contra de promotora ALTOS DEL VALLE, C.A., sociedad de comercio, conformada bajo la figura de compañía anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2006 bajo el número 72 Tomo “4-A”.

Así las cosas este Juzgador debe advertir que se encuentra inmerso en causal de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ello en razón de que quien suscribe celebró contrato de promesa de compra con la mencionada constructora en el año 2006 y en los actuales momentos existe denuncia realizada por este Juzgador en fecha 13 de Octubre de 2010 por ante el Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (Indepabis), por incumplimiento de la promesa de copra del inmueble objeto de la negociación, lo que incide en la capacidad subjetiva del sentenciador, por lo cual debo abstenerme de conocer inmediatamente el presente asunto, debiéndose remitir la causa al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tal efecto y a fines ilustrativos, se consigna a los autos copia simple de la denuncia in comento.
EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKTY ATENCIO
LA SECRETARIA

INDIRA MORA PEÑA




JISA/IMP/imp.-